domingo, 23 de agosto de 2015

$35 MIL MILLONES DINEROS QUE LE FALTAN A LA SALUD DE ANTIOQUIA NO HAN SIDO GESTIONADOS POR LA GOBERNACIÓN



·         Falta liderazgo y gestión de la Gobernación de Antioquia para incorporar estos dineros al sistema de salud.
·         Los dineros ya están liquidados y reconocidos, no entran a las arcas del departamento por falta de gestión de cobro de la Gobernación.
·         Los hospitales requieren con urgencia los dineros.

El Diputado Adolfo León Palacio por derecho de petición  y en el ejercicio del control político conoció que la nación le adeuda tres vigencias a la Gobernación de Antioquia por un valor total de $35 mil millones, estos dineros los transfiere el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debido al recaudo que realiza sobre el IVA a las apuestas permanentes (chance), se identificó una falla en la gestión de cobro de la actual administración para que los dineros ingresen a la salud del Departamento.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconoció las siguientes vigencias: 2012 los dineros reconocidos fueron $10.091.384.990 mediante resolución 3716 de octubre de 2014 y para las vigencias 2013, 2014 y primer 2015 se encuentran en periodo de liquidación por el ministerio en mención.
El corporado Palacio afirma que sobre la protesta que realizaron los hospitales de Antioquia y la iliquidez que vienen presentando las Empresas Sociales del Departamento - ESE de Antioquia, llama la atención que la gobernación no haga con urgencia una gestión efectiva del cobro de estos dineros, no se haga el proceso de desembolso y no incorpore estos dineros que requieren las instituciones para subsistir en su operación.

La ley 1393 del 12 de julio de 2010, articulo4, indica el Ministerio de Hacienda y Crédito Público compensará anualmente las eventuales disminuciones en términos constantes del recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance que presenten los departamentos frente a los recaudado por este mismo concepto en el año 2009.

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