·
El
Ente de Control certificó que los gastos en el año 2015 sobrepasaron lo exigido
por la norma de 50.0% a 50.92%.
·
El
Departamento estará en la obligación de la reclasificación de categoría a la inmediatamente
inferior. De categoría especial a categoría primera, bajó de categoría fiscal, por deterioro en
situación de sus finanzas públicas.
·
Aplicarán
régimen disciplinario por incurrir en falta gravísima.
·
Obligación
de implementación de un plan de saneamiento fiscal para lograr sanear las
finanzas departamentales.
El Secretario de Hacienda
Adolfo León Palacio recibió la certificación expedida por la Contraloría
General de la República, de la vigencia 2015, que evidencia el incumplimiento
de la ley 617 de 2000 durante el gobierno de Sergio Fajardo Valderrama.
El Ente de control certificó
que la Gobernación de Antioquia para la vigencia 2015, sobrepasó los gastos de
funcionamiento con relación a los ingresos corrientes de libre destinación en 50.9%, correspondiente a $ 489.858 millones, el dictamen fue
efectuado con base en la información suministrada por el ente territorial y ejecutado
por la administración de Sergio Fajardo.
El
titular de Hacienda afirmó que: “Ve con preocupación la maniobrabilidad
financiera que infortunadamente la administración anterior no pudo contener,
para Antioquia este es un hecho histórico lamentable que nos obligará descender
de categoría, destinar menos inversión social para las subregiones y nos
restringe los apoyos financieros por parte del gobierno nacional, los afectados
somos los antioqueños”.
El
incumplimiento de la norma (ley 617 de 2000) implicará consecuencias como:
·
Obligación
de la reclasificación en una categoría inmediatamente inferior de categoría especial
a categoría primera, disminución en los
salarios de gobernador, funcionarios departamentales y diputados (artículo
primero parágrafo 2).
·
Adopción
obligatoria de un programa de saneamiento fiscal, con el objeto de restablecer
la solidez económica y financiera del departamento de Antioquia (artículos 19 y
26).
·
Cualquier
ciudadano podrá acudir mediante una acción de cumplimiento para hacer efectiva
las medidas contempladas en la ley 617 de 200 (artículo 87).
·
Prohíbase
a la nación otorgar apoyos financieros directos o indirectos, prestar recursos
de la nación, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito o
transferir cualquier clase de recursos excepto (SGP), acceder a nuevos créditos
y quedan invalidadas las garantías que otorga el departamento para las
operaciones de crédito (Articulo 80).
·
La
Contraloría General de la República podrá tener el control fiscal sobre el
departamento (Articulo 81).
·
Ninguna
entidad financiera podrá otorgar créditos sin la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la suscripción de un plan de
desempeño Fiscal (Artículo 90).
·
Sanción
disciplinaria o falta gravísima – destitución por el incumplimiento de lo
previsto en la presente ley (Artículo
84).
Esta
nueva administración deberá asumir un hecho histórico al pasar de ser una
región con categoría especial y descender a categoría primera, lo que afecta la
región antioqueño con restricciones financieras, apoyos provenientes de
regalías, gestión de nuevos créditos, entre otros.
La ley 617 de 2000 determina
el límite de gastos de funcionamiento con relación a los Ingresos Corrientes de
Libre Destinación – ICLD, dicta normas tendientes a fortalecer la
descentralización y a la racionalización del gasto público.
Los gastos de funcionamiento son
todos aquellos destinados a cubrir las obligaciones corrientes de la respectiva
entidad territorial, tales como servicios personales, contratos de presentación
de servicios, gastos generales, servicios públicos, mesadas pensionales,
transferencias de ley y pagos por nómina.
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2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016 (Junio)
|
Gastos
|
$ 340.365
|
$ 394.664
|
$ 449.850
|
$ 455.956
|
$ 456.562
|
$ 458.432
|
$ 465.289
|
$ 489.858
|
$ 242.339
|
Ingresos de libre destinación
|
$ 843.570
|
$ 914.443
|
$ 967.871
|
$ 978.042
|
$ 1.046.928
|
$ 1.097.034
|
$ 1.134.969
|
$ 962.061
|
$ 516.883
|
Indicador Ley 617
|
40,35%
|
43,16%
|
46,48%
|
46,62%
|
43,61%
|
41,79%
|
41,00%
|
50,92%
|
46,88%
|
En comparación con el
departamento de Cundinamarca también de categoría especial, este alcanzó el 35%
en el indicador de la ley 617 de 2000, casi 16 puntos por debajo de nuestra
región en eficiencia en los ingresos y austeridad en los gastos de
funcionamiento, así mismo departamentos de categoría primera como: Atlántico y
Santander cuyo límite se estima en 55%, alcanzaron un indicador de: 38.51% y
40,39% respectivamente (16 y 15 puntos por debajo).
La Secretaría de Hacienda
informa sobre la evolución del indicador de la ley 617 de 2000 al alcanzar en
el 2008 un porcentaje de 48%, y llegar en el 2015 a un indicador del 50.92%
objeto de esta desclasificación.
El Secretario Adolfo León
Palacio precisó que la administración de Sergio Fajardo sobrepasó el indicador por
los excesivos gastos de publicidad, propaganda y comunicaciones; los cuantiosos
y exagerados costos que acarreó la negociación de la deuda pública interna en
dólares, entre otros.
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