·
Después
de sobrepasar en el 2015 la ley 617 en 50.9%, es decir 0.9%, la Gobernación
debió presentar los ajustes y proyecciones para estabilizar las finanzas.
·
El
secretario de Hacienda Adolfo León Palacio, radicó los documentos finales con
las proyecciones exigidas por la norma.
·
Contraloría
General de la República revisará gestión financiera del primer semestre y
proyecciones del segundo de 2016, para determinar la recategorización.
·
Indicador
de ley 617, bajó a 42% a julio 30 de 2016.
El
secretario de Hacienda de Antioquia Adolfo León Palacio presentó en la
Contraloría General de la República el día martes 24 de agosto de 2016, los
documentos establecidos en el [1]Decreto Reglamentario 192
de 2001 Artículo 10. (De la categorización de los
departamentos).
Fue
necesaria la presentación de los documentos, debido a que el Departamento de
Antioquia sobrepasó en el 2015 la Ley 617, es decir que superó el límite de
gastos sobre los ingresos corrientes de libre de destinación, la norma obliga
la reclasificación del Departamento en una categoría inmediatamente inferior,
es decir que debe descender de categoría Especial a categoría primera, con
otras consecuencias como: La prohibición a la nación de otorgar apoyos
financieros directos o indirectos, prestar recursos de la nación, cofinanciar
proyectos, garantizar operaciones de crédito o transferir cualquier clase de
recursos excepto (Sistema General de Participación), acceder a nuevos créditos,
quedan invalidadas las garantías que otorga el departamento para las
operaciones de crédito, ninguna entidad financiera podrá otorgar créditos sin
la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la
suscripción de un plan de desempeño Fiscal.
El
titular de Hacienda Adolfo León Palacio
presentó lo exigido por la norma ante la Contralora Delegada para Economía y
Finanzas Públicas, Gloria Patricia Rincón Mazo quien evaluará las cifras
establecidas y proyectadas, y surtidos los trámites expedirán el certificado
correspondiente con la categoría que se le establecerá al departamento, los
documentos presentados fueron:
-
Ejecución de Ingresos Corrientes de Libre Destinación
efectivamente recaudados y gastos de funcionamiento causados en el primer
semestre del año 2016.
-
Proyección gastos de funcionamiento e ingresos
corrientes de libre destinación a diciembre 31 de 2016, debidamente
sustentados.
El
Secretario Adolfo León Palacio, ve con buenas expectativas el proceso, dados los
resultados financieros al cierre del mes de julio de 2016, cuando los ingresos
aumentaron en: 13% tributarios y 9% No tributarios, no hubo desembolso de
créditos y el indicador de ley 617 objeto de esta controversia logró
posicionarse en 42%, muy por debajo de los establecido por la norma (50%).
[1]
“Artículo
1o. De la categorización de los departamentos. Cuando un departamento durante
el primer semestre del año siguiente al que se evaluó para su categorización,
demuestre que se han modificado las condiciones que lo obligaron a disminuir de
categoría, podrá categorizarse de acuerdo con el inciso final del parágrafo 4o.
del artículo 1o. de la Ley 617 de 2000”. “Presentada oportunamente la solicitud
y con el lleno de los requisitos señalados la Dirección General de Apoyo Fiscal
procederá a analizar la documentación y si es necesario solicitará la
información adicional que considere pertinente o negará las que sean
extemporáneas. En todo caso, la categoría deberá ser certificada y comunicada
al respectivo Municipio o Distrito dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la fecha de solicitud”.