·
Los Diputados solicitan explicaciones al Gobernador y
Secretaria de Salud.
·
Savia no ha sido objeto de control por la Contraloría
de Antioquia y de Medellín.
·
A junio 30 del 2014 la EPS arroja un patrimonio
negativo de -$15’852 millones.
·
Auditora Multinacional dictaminó que SAVIA no acredita
ni mantiene un mínimo de patrimonio para atender obligaciones a terceros.
La Empresa Promotora de Salud SAVIA SALUD constituida
desde Marzo de 2013 como una entidad de economía mixta, presentó pérdidas al
cierre del año 2013 por valor de: -$26’311 millones y a junio 30 de 2014 por -$45’425,
para unas pérdidas acumuladas de $71.736. Millones.
Los Diputados Adolfo León Palacio, Jorge Hernández y
Jorge Gómez alertan a la Administración Departamental por la compleja situación
financiera y de operación de la EPS SAVIA SALUD.
Los Corporados solicitan al señor Gobernador y a la
Secretaria de Salud explicaciones sobre la situación patrimonial de la
sociedad, sus márgenes de solvencia y las causales de disolución. De otro lado
resulta preocupante el cumplimiento de las obligaciones futuras con la red de
hospitales públicos del Departamento. Los Diputados no entienden el por qué en
una institución cuya creación se sometió a tantos estudios de factibilidad, no
se tuvo en cuenta un capital suficiente de operación para atender su periodo de
maduración y consolidación.
El Diputado Adolfo León Palacio manifiesta su
preocupación por cuanto esta sociedad no ha sido objeto de control de ninguna
de las autoridades competentes: Contraloría Departamental de Antioquia,
Contraloría Municipal de Medellín y la Superintendencia de Subsidio Familiar.
El capital pagado de los socios es de $55’852
millones, discriminados así:
|
Composición del Capital suscrito y autorizado
|
||||
|
Accionista
|
Acciones
Suscritas
|
Valor en
pesos
|
Valor pagado
a Jun 30 de
2014
|
Valor
Pendiente de
recaudar a Jun 30 de 2014
|
|
Caja de Compensación Familiar Comfama
|
21.852
|
21’852’000.000
|
21’852’000.000
|
0
|
|
Departamento de Antioquia
|
30.000
|
30’000’000.000
|
14’000’000.000
|
16’000’000.000
|
|
Municipio de Medellín
|
30.000
|
30’000’000.000
|
20’000’000.000
|
10’000’000.000
|
|
Total
|
81.852
|
81’852’000.000
|
55’852’000.000
|
26’000’000.000
|
Cifras expresadas en pesos
colombianos
Los Ingresos Operacionales en el primer semestre 2014
fueron de $570.534 millones, los costos de operación y gastos operacionales
fueron de $620. 891millones, para una pérdida operacional de $50.536 millones.
A pesar de que los recursos de liquidez se encuentran
colocados en el IDEA, a tasas muy bajas comparadas con las del mercado, en el
dictamen de la Revisoría Fiscal suscrito por la empresa de auditoría multinacional
Kreston RM S.A. dictamina lo siguiente:
a. A 31 de diciembre de 2013, la sociedad se encontraba
inmersa en la causal de disolución mencionada en el numeral 7° del artículo 34
de la ley 1258 de 2008 y de acuerdo con la legislación vigente para la sociedades
anónimas simplificadas, la entidad cuenta con 18 meses para enervar dicha
causal.
b. A 30 de junio la sociedad continúa en causal de
disolución, aunque durante el primer semestre de la vigencia 2014 se recibió el
segundo aporte de capital del accionista Municipio de Medellín por $10.000
millones de y una parte del Departamento de Antioquia de $4.000 millones, se
generó una pérdida en el semestre de $45.424 millones, quedando el patrimonio
neto de la sociedad con una naturaleza contraria a la de su clase por valor de
-$15.884 millones, por debajo del 50% del capital suscrito que asciende a
$40.926 millones.
c. A junio 30 de
2014, la sociedad no acredita ni mantiene como mínimo un patrimonio de $6.160
millones, en cumplimiento a lo establecido por el decreto 1804 del 14 de septiembre de 1999, en su artículo 5.
d. A 30 de junio de 2014, el cálculo del margen de
solvencia, como lo establece la resolución 001052 de 4 de julio de 2013, que
modificó la resolución 2094 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud,
arrojó un saldo negativo de $ 76.807 millones.
e. La sociedad no cuenta, como lo dice el artículo 1 del
Decreto 882 de 1998, con “la liquidez que debe tener una Entidad Promotora de
Salud y/o Administradora del Régimen
Subsidiado, cualquiera sea su forma legal, para responder en forma
adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores
de bienes o prestadores de servicios de salud ó los usuarios”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario