lunes, 25 de julio de 2016

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CERTIFICÓ INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 617 DE 2000 POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA EN LA GOBERNACIÓN DE SERGIO FAJARDO - VIGENCIA 2015


·         El Ente de Control certificó que los gastos en el año 2015 sobrepasaron lo exigido por la norma de 50.0% a 50.92%.
·         El Departamento estará en la obligación de la reclasificación de categoría a la inmediatamente inferior. De categoría especial a categoría primera, bajó de categoría fiscal, por deterioro en situación de sus finanzas públicas.
·         Aplicarán régimen disciplinario por incurrir en falta gravísima.
·         Obligación de implementación de un plan de saneamiento fiscal para lograr sanear las finanzas departamentales.

El Secretario de Hacienda Adolfo León Palacio recibió la certificación expedida por la Contraloría General de la República, de la vigencia 2015, que evidencia el incumplimiento de la ley 617 de 2000 durante el gobierno de Sergio Fajardo Valderrama.
El Ente de control certificó que la Gobernación de Antioquia para la vigencia 2015, sobrepasó los gastos de funcionamiento con relación a los ingresos corrientes de libre  destinación en 50.9%, correspondiente a $ 489.858 millones, el dictamen fue efectuado con base en la información suministrada por el ente territorial y ejecutado por la administración de Sergio Fajardo.

El titular de Hacienda afirmó que: “Ve con preocupación la maniobrabilidad financiera que infortunadamente la administración anterior no pudo contener, para Antioquia este es un hecho histórico lamentable que nos obligará descender de categoría, destinar menos inversión social para las subregiones y nos restringe los apoyos financieros por parte del gobierno nacional, los afectados somos los antioqueños”.

El incumplimiento de la norma (ley 617 de 2000) implicará consecuencias como:
·         Obligación de la reclasificación en una categoría inmediatamente inferior de categoría especial a categoría primera,  disminución en los salarios de gobernador, funcionarios departamentales y diputados (artículo primero parágrafo 2).

·         Adopción obligatoria de un programa de saneamiento fiscal, con el objeto de restablecer la solidez económica y financiera del departamento de Antioquia (artículos 19 y 26).
·         Cualquier ciudadano podrá acudir mediante una acción de cumplimiento para hacer efectiva las medidas contempladas en la ley 617 de 200 (artículo 87).

·         Prohíbase a la nación otorgar apoyos financieros directos o indirectos, prestar recursos de la nación, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito o transferir cualquier clase de recursos excepto (SGP), acceder a nuevos créditos y quedan invalidadas las garantías que otorga el departamento para las operaciones de crédito (Articulo 80).
·         La Contraloría General de la República podrá tener el control fiscal sobre el departamento (Articulo 81).

·         Ninguna entidad financiera podrá otorgar créditos sin la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la suscripción de un plan de desempeño Fiscal (Artículo  90).

·         Sanción disciplinaria o falta gravísima – destitución por el incumplimiento de lo previsto en la presente ley (Artículo  84).

Esta nueva administración deberá asumir un hecho histórico al pasar de ser una región con categoría especial y descender a categoría primera, lo que afecta la región antioqueño con restricciones financieras, apoyos provenientes de regalías, gestión de nuevos créditos, entre otros.

La ley 617 de 2000 determina el límite de gastos de funcionamiento con relación a los Ingresos Corrientes de Libre Destinación – ICLD, dicta normas tendientes a fortalecer la descentralización y a la racionalización del gasto público.
Los gastos de funcionamiento son todos aquellos destinados a cubrir las obligaciones corrientes de la respectiva entidad territorial, tales como servicios personales, contratos de presentación de servicios, gastos generales, servicios públicos, mesadas pensionales, transferencias de ley y pagos por nómina.


2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016 (Junio)
Gastos
$ 340.365
$ 394.664
$ 449.850
$ 455.956
$ 456.562
$ 458.432
$ 465.289
$ 489.858
$ 242.339
Ingresos de libre destinación
$ 843.570
$ 914.443
$ 967.871
$ 978.042
$ 1.046.928
$ 1.097.034
$ 1.134.969
$ 962.061
$ 516.883
Indicador Ley 617
40,35%
43,16%
46,48%
46,62%
43,61%
41,79%
41,00%
50,92%
46,88%

En comparación con el departamento de Cundinamarca también de categoría especial, este alcanzó el 35% en el indicador de la ley 617 de 2000, casi 16 puntos por debajo de nuestra región en eficiencia en los ingresos y austeridad en los gastos de funcionamiento, así mismo departamentos de categoría primera como: Atlántico y Santander cuyo límite se estima en 55%, alcanzaron un indicador de: 38.51% y 40,39% respectivamente (16 y 15 puntos por debajo).

La Secretaría de Hacienda informa sobre la evolución del indicador de la ley 617 de 2000 al alcanzar en el 2008 un porcentaje de 48%, y llegar en el 2015 a un indicador del 50.92% objeto de esta desclasificación.
El Secretario Adolfo León Palacio precisó que la administración de Sergio Fajardo sobrepasó el indicador por los excesivos gastos de publicidad, propaganda y comunicaciones; los cuantiosos y exagerados costos que acarreó la negociación de la deuda pública interna en dólares, entre otros.
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